B., M. G. C/ D. D. R. S INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA S/ LEGAJO (APELACION DE HONORARIOS)
La Cámara de Apelaciones confirmó el fijamiento de honorarios en una causa de incidente de aumento de cuota alimentaria, manteniendo el monto en PESOS 446.076,10, en virtud de que se consideró ajustado a la labor desplegada y a la normativa vigente, rechazando el recurso de apelación del profesional.
¿Quién es el actor?
Dr. P. M. C. en calidad de profesional que intervino en la regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del monto de honorarios regulados en PESOS 312.420,15, solicitando su incremento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios en PESOS 446.076,10, considerando que el mínimo legal no resulta desproporcionado y que la labor desplegada justifica la cifra, rechazando el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los vocales sostiene que los honorarios mínimos establecidos por el artículo 50 de la ley 7046 deben respetarse en general, salvo excepciones por complejidad o exigencias profesionales extraordinarias. Se argumenta que, en el caso, no existen circunstancias que justifiquen reducir los honorarios por debajo del mínimo legal, ya que la labor profesional fue adecuada y proporcional a la causa. La jurisprudencia del Tribunal confirma que la interpretación del mínimo legal debe hacerse en función del sentido propio de la ley, buscando garantizar una retribución digna y justa, y que la aplicación mecánica del mínimo no resulta adecuada en todos los casos. Se destaca que la valoración de la actividad profesional y la importancia del proceso justifican mantener los honorarios en la suma fijada, en línea con los precedentes del Tribunal y el marco normativo vigente.
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