RATTO, MARIA FLORENCIA C/ REYNOSO MARCELO ANDRES Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES S/ ORDINARIO FILIACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, confirmando la imposición de costas a la sucesión del demandado y regulando honorarios en el 50% de los establecidos en primera instancia, en línea con los agravios y fundamentos expuestos.
Quién demanda: María Florencia Ratto, en un proceso de filiación.
¿A quién se demanda?
Marcelo Andrés Reynoso y sus herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de filiación y determinación del vínculo biológico.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la sucesión, fue parcialmente confirmada. La Cámara consideró que la conducta pasiva de los demandados y el deber de colaboración justifican la imposición de costas a la sucesión. Además, se regulan honorarios en proporción a la tarea efectuada por las profesionales, en un 50% de los establecidos en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
- Respecto a las costas, se señaló que “la falta de contestación de la demanda por parte del demandado originario y la conducta de sus sucesores que optaron por la pasividad, impide ponderar el desconocimiento del embarazo” y justifica la imposición a la sucesión conforme a los arts. 2280 y 2317 del CCC.
- Sobre los honorarios, se afirmó que “las actuaciones no fueron conjuntas sino sucesivas”, y que la regulación debe ajustarse a la tarea efectiva de cada profesional, en línea con el artículo 14 de la Ley 7046.
- La disidencia del Dr. Alú respecto a la proporcionalidad de los honorarios no fue acatada, ya que “el recurso no fue fundado oportunamente”.
- El voto mayoritario concluyó que la conducta de los sucesores fue omisiva y que ello afecta la imposición de costas, además de ratificar la regulación de honorarios en proporción a la tarea.
- Se impusieron las costas en el orden causado en la instancia de alzada.
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