W., M. J. L. C/ R. K. FIRMADO DIGITALMENTE POR M. S/ INCIDENTE REDUCCIÓN CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la resolución que no hacía lugar a la reducción de la cuota alimentaria, estableciendo un porcentaje del 35% de los haberes del alimentante, con exclusión de ciertos conceptos, y confirmó las costas al alimentante, considerando las particularidades del caso y la base de cálculo de los alimentos.
Quién demanda: La progenitora R. K. en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
El progenitor W. M. J. L., alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en el 35%, excluyendo ciertos conceptos como viáticos, comida y adicional billetera, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia y fijó la cuota en el 35% de los haberes del alimentante, excluyendo algunos rubros del cálculo, y ordenó las costas al alimentante.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que, si bien la situación económica del alimentante ha empeorado, no se acreditó que la cuota sea excesiva ni que hayan variado las necesidades de los hijos en forma significativa que justifiquen la reducción.
- Se determinó que los conceptos de viáticos, comida y adicional billetera deben incluirse, en parte, en la base de cálculo de la cuota alimentaria, ya que representan una parte sustancial del salario del alimentante, y que su exclusión genera una disminución importante del monto.
- Se señaló que la jurisprudencia respalda la inclusión de estos conceptos en la base de cálculo y que la reducción propuesta no se funda en cambios objetivos en las necesidades o capacidades del alimentante.
- Respecto a las costas, se dispuso que sean a cargo del alimentante, dada la naturaleza del litigio y la actuación procesal.
- Se rechazó el recurso del alimentante respecto a honorarios, manteniendo la regulación en la sentencia de primera instancia, ya que no se acreditó que la misma afecte derechos constitucionales o leyes de orden público.
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