F., C. C/ AGUET MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay revocó la resolución que denegaba la ejecución de honorarios profesionales, ordenando que se provea la ejecución. La decisión se fundamenta en que la notificación del fallo arancelario fue válida y no se configuró indefensión.
- Quién demanda: Miguel Ángel Aguet, representado por su apoderado legal.
¿A quién se demanda?
La parte ejecutada, en autos de ejecución de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se provea la ejecución de honorarios regulados en favor del Dr. C. F., por un monto de $2.315.232,00, y que la resolución que negó la ejecución sea revocada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución y ordenó que se provea la ejecución promovida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"habida cuenta de que la notificación en el domicilio real dispuesta en la norma, está prevista para el supuesto exclusivo del ejercicio del derecho al cobro del honorario profesional al propio mandante o patrocinado, cuando está vigente la relación profesional que los vincula" (cita del fallo). Además, se indicó que la notificación a nombre del nuevo apoderado del ejecutado fue suficiente y cumplió con la finalidad, sin configurar indefensión. La Sala afirmó que "la norma arancelaria cuestionada tiene como objeto garantizar el derecho de defensa de la parte representada o patrocinada para que no se vea sorprendida ante el eventual reclamo de honorarios por la actuación profesional de su apoderado o patrocinante." La resolución del 18/2/21 del Superior Tribunal de Justicia, que respalda la validez de la notificación en este caso, fue considerada en la decisión, y se sostuvo que "la notificación cursada cumplió con su finalidad y la indefensión que se pretende evitar evidentemente no aparece configurada." La mayoría concluyó que, dado que el apoderado fue notificado mediante sistema electrónico y se acreditó la representación, no era necesaria la comunicación en domicilio real del mandante.
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