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POURPOUR, ALICIA MARTA C/ BAUZA JUAN LUIS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú modifica la sentencia y reduce la indemnización por accidente de trabajo, admitiendo parcialmente la prescripción de la afección por várices, y mantiene la incapacidad del 7,6% por fractura de tobillo. La decisión se fundamenta en que la patología venosa era conocida desde años antes del siniestro y en la correcta aplicación de la normativa vigente.

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- Quién demanda: José Luis Pour Pour

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo y secuelas (sumando $8.758.336,90 inicialmente) por lesiones en tobillo y afección venosa.

¿Qué se resolvió?

Se reduce la suma indemnizatoria a $2.677.984,56, se declara prescripta la acción por várices, y se confirma la incapacidad del 7,6% por fractura de tobillo, modificando la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prescripción de la acción por várices fue admitida por la Sala, fundamentándose en que el actor conocía de su afección desde 2012, con antecedentes médicos que así lo acreditan, y que intentó vincularla a un hecho posterior. "El comienzo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho y prueba propia de cada causa en particular, y debe ser de interpretación restrictiva, pues se trata de un instituto que atenta contra la pretensión de un trabajador siniestrado". La incapacidad por fractura de tobillo fue confirmada en un 6%, ajustándose a la pericia médica, ya que no fue debidamente impugnada en su momento, y no existe fundamento legal para modificarla. La liquidación se ajustó a los parámetros correctos tras modificar la incapacidad y declarar la prescripción del reclamo por várices. "La impugnación de la pericia debe contener una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde, no puede ser una mera alegación de los pareceres subjetivos". La aplicación del precedente "Crettaz" y la doctrina de la "doctrina legal" fue rechazada por improcedente, dado que la normativa vigente y la constitucionalidad de las normas procesales (arts. 284 y 285 del CPCC) son respetadas en el análisis. La jurisprudencia establece que los jueces deben fallar conforme a derecho, sin delegar facultades legislativas en el STJ. La suma reclamada fue ajustada en virtud de la correcta liquidación, y se condena a la ART a pagar la suma de $2.677.984,56 en el plazo de 10 días, con costas a la demandada en la segunda instancia, y con regulación de honorarios.

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