FCA COMPAÑIA FINANCIERA SAA C/ VILLAGRA FELIPE SANTIAGO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad en un proceso ejecutivo de ejecución prendaria, validando el mecanismo de reajuste contractual y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a los ejecutados Guillermo Federico Sobre y Noemí del Carmen Pérez, quienes impugnaron la resolución del 22/07/2024 que rechazó su excepción de inhabilidad de título y su planteo de inconstitucionalidad, en un proceso de ejecución prendaria por un vehículo 0 km, con deuda inicial de $593.301,29 y deuda actualizada a $6.107.852, según certificación contable. La sentencia fue apelada argumentando que la normativa aplicable (Ley 21.309) está derogada y que la ejecución busca extenderse indebidamente a conceptos contractuales ajenos al título ejecutivo. La Cámara sostuvo que las cláusulas de reajuste contractual pactadas en estos contratos son procedentes y están respaldadas por la normativa vigente, incluyendo la Ley 23.928 y las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Justicia y Economía, que admiten el reajuste en contratos prendarios. Además, el tribunal afirmó que la normativa cuestionada es constitucional y que la ejecución se limita a la cantidad líquida y exigible contenida en el título, rechazando la pretensión de los ejecutados. La Cámara también ratificó que la utilización de la certificación contable y el mecanismo de reajuste contractual son válidos y que las defensas basadas en inconstitucionalidad de leyes y resoluciones administrativas carecían de fundamento. Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación, imponiéndose las costas a los apelantes y dejando establecidos los honorarios profesionales.
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