PIEDAD, MATÍAS GABRIEL C/ ALVAREZ MARCELA ELIZABETH Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los intereses a una tasa del 100% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y limitando la condena al límite de cobertura del seguro, en atención a las normas federales y el contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Matías Gabriel Piedad
¿A quién se demanda?
Marcela Elizabeth Alvarez y otra (seguramente aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente, incluyendo daños patrimoniales, intereses y límites de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ajustando los intereses y limitando la ejecución contra la aseguradora en los límites del contrato de seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó las alegaciones relativas a la correcta cuantificación de la incapacidad, concluyendo que la pericia médica fue correctamente valorada y que no existía error en la suma de las incapacidades, sino una correcta valoración del porcentaje final. Se sostuvo que los porcentajes de incapacidad fueron fijados conforme a la pericia y los baremos aplicados, y que la valoración del daño patrimonial fue adecuada. Respecto a los intereses moratorios, la Sala modificó la tasa a una vez la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en consonancia con la normativa y la doctrina jurisprudencial, rechazando la interpretación que propone la apelante respecto a la indexación y la función de los intereses. En relación a la cobertura asegurativa, se estableció que el límite de la cobertura del seguro, conforme a la doctrina del STJER, debe ajustarse a la suma máxima fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, excluyendo del monto la suma nominal de la póliza cuando esta exceda tal límite. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la primera instancia y se fijaron en el 50% de los honorarios de esa etapa, encomendando a la jueza de grado su liquidación. Las costas de la alzada se impusieron por su orden.
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