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SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS C/ SANDOVAL, LUIS GILBERTO Y/O SUCESORES Y/O HEREDEROS S/ MONITORIO

La Cámara de Paraná confirmó la validez del título ejecutivo y la legitimación de la Fiscalía de Estado para su cobro, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 5028/11 y la cuestionada legitimación activa del ente autárquico emisor del título.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora es el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, demandando a Tayreta SA por ejecución de multas emitidas por la Dirección Provincial de Vialidad.
- La sentencia de primera instancia desestimó la oposición y convalidó la sentencia monitoria, argumentando que la Fiscalía de Estado tiene legitimación para reclamar judicialmente el cobro del título en virtud del art. 209 de la Constitución Provincial y el decreto 5028/11.
- La recurrente apeló alegando que no fue escuchada, cuestionando la constitucionalidad del decreto y la legitimación activa de la Fiscalía. La Cámara rechazó estos planteos, sosteniendo que la declaración de inconstitucionalidad no resulta admisible en el proceso de ejecución por tratarse de una vía sumamente restrictiva y que la Fiscalía de Estado tiene legitimación procesal conforme a la normativa vigente, en especial por el decreto 5028/11.
- La Cámara indicó que el cuestionamiento de la inconstitucionalidad del decreto no tiene entidad suficiente para habilitar la revisión del fallo en primera instancia y que la legitimación de la Fiscalía de Estado para promover la acción de cobro es incuestionable, ya que la norma que la respalda es clara y expresamente prevista.
- Por último, confirma la resolución apelada, imponiendo las costas a la parte apelante vencida y regulando honorarios en los términos del art. 28 y 114 de la Ley 7046. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En las presentes, el apelante se limita a reiterar el planteo deducido en la primera instancia, sin cuestionar seriamente las razones que dio el magistrado de grado -en sintonía con el dictamen Fiscal
- para desechar la impugnación de inconstitucional del referido decreto en el estrecho marco de conocimiento de esta causa." "Esta Sala de Cámara ha admitido en forma excepcional tratar la constitucionalidad de normas tributarias en un proceso de apremio, cuando se trata de determinar la licitud de la obligación y en consecuencia, la existencia de la deuda reclamada, en el entendimiento que no es justo admitir la ejecución de una deuda inexistente o manifiestamente inexigible." "Lo expuesto, resulta suficiente para desestimar el recurso de la parte apelante y confirmar lo decidido en la instancia de grado, en cuanto rechaza defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación activa." "De los considerandos del citado decreto, surge que en uso de las atribuciones dadas por el art. 209 de la Constitución Provincial, el art. 5 de la Ley 7.296 y 116 del Código Fiscal de la Provincia, se justifica la disposición en razones de lograr una mayor eficacia en los procedimientos de recaudación." "En conclusión, la

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