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FIGUEROA, TERESA RAMONA C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Concordia declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10532 de adhesión a la Ley Nacional 27348, permitiendo que el proceso judicial continúe sin la exigencia del paso previo por la vía administrativa, argumentando que dichas normas violan el sistema federal y los derechos del trabajador.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Jurisdiccion provincial Derecho del trabajo Control jurisdiccional Sistema federal Ley provincial 10532 Competencias reservadas Fallo ?pogonza?


- Quién demanda: Miguel Ángel Figueroa

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por inconstitucionalidad de las leyes provinciales de adhesión a la normativa nacional en materia de riesgos del trabajo, y que se continúe el proceso judicial sin la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que desestimaba la inconstitucionalidad de dichas leyes, declarando su inconstitucionalidad por violar el sistema federal y los derechos constitucionales del trabajador, ordenando la continuación del proceso judicial y fijando la audiencia de conciliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la Ley 10532 viola los arts. 1, 5, 75 inc. 12, 121 y 122 de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Constitución provincial, pues implica una delegación de facultades no delegadas por el poder constituyente, vulnerando el sistema federal. Se reiteraron precedentes en los que la Corte Suprema y tribunales provinciales declararon inconstitucional esa ley, resaltando que no es constitucional que las provincias cedan facultades jurisdiccionales reservadas por la Constitución mediante leyes ordinarias. Además, se destacó que la jurisprudencia de la CSJN en “Pogonza” no resulta vinculante en casos en que la causa proviene de justicia provincial y que la ley provincial de adhesión es inconstitucional de forma y fondo. La sentencia final revoca la resolución de primera instancia, ordenando continuar con el proceso y fijar la audiencia de conciliación, con costas a la parte vencida.

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