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AGUIRRE, GRACIELA SOLEDAD C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS (IAPSER) S/ ACCIDENTE DE TRANSITO

La Cámara de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, además de ajustar los intereses y costas, considerando las pruebas y argumentos de las partes.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Indemnizacion Sentencia de segunda instancia Danos materiales Accidente transito Jurisprudencia. Valoracion de secuelas


¿Quién es el actor?

Eduardo Edgardo Aguirre y Martín Santiago Alles

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Aguilar y Paraná S.A. de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y pérdida de valor de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso, modificando la suma indemnizatoria a $185.000,00 por incapacidad sobreviniente, y se ajustan los intereses, costas y honorarios. La sentencia de primera instancia fue revocada en estos aspectos, manteniendo en parte los demás puntos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del conductor del automóvil surge clara por no detenerse en la intersección, habiendo priorizado la motocicleta. La responsabilidad es objetiva, basada en la ley y jurisprudencia consolidada, por ser el vehículo de mayor porte. La culpa del motociclista no fue acreditada, y la prueba pericial no indica velocidad excesiva. La parte demandada no presentó agravio suficiente, solo quejas superficiales respecto a la valoración probatoria. La valoración del daño moral y otros rubros se ajustó a parámetros razonables, considerando los gastos y secuelas leves, pero con ajustes por la edad y la situación económica del actor." "El monto por incapacidad sobreviniente se incrementó a $185.000,00, considerando la evolución del salario mínimo y la valoración de las secuelas. Los intereses se ajustaron a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho dañoso. La responsabilidad del demandado se sostiene por la falta de prioridad y la imposibilidad de evitar el siniestro, siendo el resultado del accidente inevitable."

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