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MIERES, CRISTIAN CARLOS JACOBO C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS -ACCIDENTE DE TRABAJO- S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

La Cámara de Concordia rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la resolución que ordenó el embargo preventivo de fondos del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. La decisión se fundamentó en que la normativa que regula la exención de caución no es aplicable en este contexto y que la medida es compatible con la legislación vigente y la naturaleza del ente autárquico.

Recurso de apelacion Verosimilitud Medidas cautelares Peligro en la demora Embargo preventivo Sentencia laboral Ente autarquico Ley 9344 Ley 8649 Proteccion de fondos publicos


- Quién demanda: Cristian Carlos Jacobo Mieres

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del embargo preventivo de fondos, solicitando su levantamiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la legalidad y procedencia del embargo preventivo ordenado en primera instancia, rechazando el recurso de la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La norma del art. 125 inc. a) del CPL, que exime de caución a los entes autárquicos, no impide la adopción de medidas cautelares en su contra cuando existe sentencia favorable en un proceso laboral, pues ambas normas –art. 125 inc. a) del CPL y art. 209 inc. c) del CPCyC– regulan supuestos diferentes y complementarios. La ley provincial Nº 9344, que regula la inembargabilidad de fondos públicos, exceptúa expresamente los créditos laborales, permitiendo la adopción de embargos en estos casos. La jurisprudencia y doctrina consultadas sostienen que, en los procesos laborales, la protección de los derechos del trabajador prevalece, y la ley permite la adopción de medidas cautelares incluso contra entes públicos en tales circunstancias. La medida cautelar fue dictada con base en la existencia de sentencia favorable del actor, sin necesidad de acreditar peligro en la demora, conforme la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. La resolución de primera instancia fue considerada adecuada y razonada, y su confirmación responde a la necesidad de garantizar la efectividad del fallo en un contexto de créditos laborales de naturaleza alimentaria.

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