C., L. N. C/ T., C. G. Y N., R. S. - S - ALIMENTOS S/AUTOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda de alimentos y estableció una cuota alimentaria del 20% de la pensión de ANSES, además de una cuota suplementaria de $10.000 mensuales, y ordenó la colaboración de la abuela paterna.
- Quién demanda: La madre de la menor, en representación de la niña G. C. T. (7 años).
¿A quién se demanda?
El progenitor, Sr. C. G. T., DNI Nº …, y la abuela paterna, R. S. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria para la menor, incluyendo un porcentaje de la pensión no contributiva percibida por el padre y una suma mensual adicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria en un 20% de la pensión de ANSES del demandado y una cuota suplementaria de $10.000, además de ordenar que la abuela colabore con la contribución alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta indudable la obligación del accionado de cumplir con la prestación alimentaria en favor de su hija menor de edad, en virtud de los deberes que emergen de su responsabilidad parental..." y "considerando las posibilidades económicas del demandado, se estima razonable fijar dicha cuota en el 20% de la pensión percibida, retroactiva desde la mediación previa del 11/5/2023, y una cuota suplementaria de $10.000 hasta cubrir los montos adeudados." "Se impone además que la abuela paterna, goza de buena situación económica, colabore con la cuota alimentaria a fin de garantizar el derecho de la menor a una alimentación adecuada." La resolución subraya que "las necesidades del niño deben ser atendidas en su integralidad y que la capacidad económica del alimentante, en este caso limitada, requiere un ajuste en la cuota."
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