BERTOZZI, ANITA PAULA EN REP.SE DE SU HIJA MENOR S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción de la acción por accidente laboral, confirmando el rechazo de la demanda por considerarla caducada por el transcurso del plazo de dos años desde el conocimiento fehaciente del daño.
- Quién demanda: Juan Pablo Bertozi
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba por accidente de trabajo y la existencia de una incapacidad del 14.20%, solicitando la declaración de responsabilidad y el reconocimiento de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción y rechazado la reclamada, declarando que la acción estaba prescrita por haber transcurrido más de dos años desde el conocimiento fehaciente del daño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la normativa del art. 44° de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que el plazo de prescripción comienza a partir del conocimiento fehaciente del daño, que en autos ocurrió en diciembre de 2018, y no en la fecha de la cirugía. Argumentó además que la ley establece que la consolidación del daño, y por ende la determinación definitiva de la incapacidad, requiere de un plazo de 12 a 18 meses, por lo que la acción prescribió en 2021. La sentencia de primera instancia fue revocada en consecuencia, declarando la prescripción y rechazando la demanda.
- Disidencia: La camarista Guillermo L. Federik adhirió a los fundamentos del voto mayoritario, confirmando la declaración de prescripción.
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