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HUMANITAS SA C/TISSERA MARIA SOLEDAD S/DESALOJO Y COBRO ALQUILERES

La Cámara Segunda de Paraná desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma la sentencia de primera instancia que declara la validez de la restitución del inmueble y la procedencia del cobro de alquileres y deudas. La decisión se basa en que la demandada no probó la efectiva entrega del inmueble y que la valoración de la prueba fue correcta.

Locacion Desalojo Cobro de alquileres Restitucion Contrato de alquiler Deuda Sentencia confirmada Prueba de entrega Tasas municipales Articulo 1218 ccc


- Quién demanda: Oscar Octavio Héctor Carlevaro en representación de Humanitas S.A.

¿A quién se demanda?

María Soledad Tissera, en concepto de locataria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Alem Nº 535, Paraná, y cobro de $715.743,41 por alquileres atrasados, impuestos, tasas y gastos judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia, que declaró la restitución del inmueble y la procedencia del cobro por parte del actor, fundamentándose en que la demandada no acreditó la efectiva devolución del inmueble y que los hechos probados respaldan la decisión. La sentencia también rechazó los agravios relacionados con la valoración de prueba y la interpretación del artículo 1218 del CCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ausencia de prueba de la efectiva restitución del inmueble al locador impide acoger la versión de la demandada, como se expresó en la sentencia de grado. La carga del cumplimiento pesa sobre quien lo invoca. La prueba del pago puede ser demostrada por cualquier medio probatorio, pero la ausencia de prueba de la restitución impide admitir la versión de la demandada. La valoración de la prueba realizada en primera instancia fue correcta, y no se ha demostrado incumplimiento contractual por parte del actor." "El contrato de locación tiene como obligación medular del locatario la restitución en la forma pactada. La demandada no acreditó haber entregado el inmueble en condiciones ni mediante prueba suficiente, por lo que la causa de desalojo y cobro procede." "No se considerará la alegación de que la locataria residía en otro domicilio, ya que ello no implica la restitución efectiva del inmueble, requisito esencial para la extinción de la relación locativa."

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