DE LA FUENTE, MARIA ROSA S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDA POR ACREEDOR (PROM: MILLS CAPITAL SA) - QUIEBRA S/INCIDENTE REVISION (PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS)
La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná revoca la resolución de primera instancia y admite el recurso de revisión promovido por la AFIP, estableciendo que los intereses moratorios sobre la deuda de aportes previsionales deben calcularse con una tasa de interés pura del 12% anual, en lugar de la tasa aplicada originalmente, para evitar una desproporción injustificada. La liquidación del crédito será practicada por la Sindicatura conforme a estas pautas.
- Quién demanda: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿A quién se demanda?
la concursada en el expediente de quiebra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión del rechazo del crédito por intereses moratorios en concepto de aportes de la Seguridad Social de Autónomos, por un monto de $4.186.977,71, incluyendo intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite el recurso de revisión, revoca la resolución de primera instancia y ordena practicar una nueva liquidación del crédito con intereses moratorios calculados a una tasa del 12% anual, equivalente a dos veces la tasa pura del 6%, conforme a los argumentos jurídicos sobre la aplicación de intereses moratorios en deudas actualizadas y las limitaciones del art. 771 CCCN. La decisión se basa en que no hay impedimento legal para aplicar intereses moratorios sobre valores actualizados y que la tasa aplicada debe ser proporcional y no inflacionaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala cita precedentes que sostienen que la actualización del capital no excluye la aplicación de intereses moratorios y que estos deben calcularse con una tasa pura. Se destaca que aplicar una tasa excesiva o con componente inflacionario desvirtúa la finalidad de la ley y puede generar desproporciones injustificadas, además de afectar la igualdad entre los acreedores. La decisión también considera que la normativa vigente (art. 13 Ley 18.038) y principios constitucionales autorizan la aplicación de intereses moratorios en valores actualizados, siempre que se respeten los límites legales, y que la tasa del 12% anual es adecuada para evitar abusos y mantener la proporcionalidad. La liquidación será realizada por la sindicatura conforme a estas pautas, y las costas se distribuyen por su orden.
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