C., I. T S/ TUTELA (EXPTE. ELECTRÓNICO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió conceder parcialmente el recurso de apelación, privando de la responsabilidad parental al progenitor A. R. C. y confirmando la tutela del adolescente I. T. C., sin intervención del COPNAF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte recurrente, el defensor público Dr. Manuel Russo, apeló la sentencia del 01/08/2024 que había designado como tutora del adolescente I. T. C. a su hermana M. M. C. y no había declarado la pérdida de la responsabilidad parental del progenitor, R. A. C. La apelación cuestionó que la sentencia no privara previamente de la responsabilidad parental a dicho progenitor, en violación al artículo 104 del CCC, y alegó que la omisión afectaba el interés superior del niño, además de denunciar una actuación judicial absurda y contradictoria. El tribunal consideró que en el presente caso, la conducta del progenitor R. C. configuraba abandono, en cumplimiento del artículo 700 inc. b) del CCC, y que la organización familiar, con la participación activa de la hermana M. M. C., garantizaba un entorno adecuado para el adolescente. La resolución, en su análisis, afirmó que la declaración de privación de la responsabilidad parental era fundamental para proteger jurídicamente al menor y evitar conflictos administrativos o jurídicos futuros, como autorizaciones civiles o doble representación en procesos sucesorios. El tribunal también valoró que la intervención del COPNAF no era necesaria, dado el contexto de estabilidad familiar y la organización efectiva del cuidado del adolescente. La sentencia, por lo tanto, decidió privar parcialmente de la responsabilidad parental a R. C., confirmando la tutela sin intervención del organismo administrativo. La resolución fue acompañada por la adhesión de la doctora Pauletti y la abstención del doctor Arnolfi. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La omisión de declarar la privación de la responsabilidad parental vulnera el interés superior del niño, principio consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. La falta de esta declaración perpetúa una situación jurídica ambigua que puede generar incertidumbre y obstaculizar el pleno desarrollo del adolescente." "Del informe elaborado por la trabajadora social surge que el adolescente mantiene una relación distante con su padre, quien no ha cumplido con sus deberes, y que la hermana M. C. ha asumido un rol de referente principal, con el consenso del menor. La situación evidencia un abandono que justifica la privación de responsabilidad." "En este contexto, la intervención del COPNAF resulta innecesaria, dado que no se advierten manifestaciones de desprotección o conflictos que ameriten medidas excepcionales. La organización familiar satisface los objetivos de protección integral, y la tutela decretada, acompañada de la privación de responsabilidad parental, garantiza el interés superior del niño."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: