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CHAPPE, EDUARDO JAVIER C/ ALTOS DE UNZUE SA Y OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Gualeguaychú revocó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula 8 del boleto de compraventa, confirmando el resto del fallo en relación a la validez del contrato y las obligaciones de las partes. La resolución se fundamentó en que la nulidad de la cláusula fue incorrectamente declarada, dado que la misma no vulneraba derechos del consumidor ni era abusiva, y que la posesión entregada fue válida. La Cámara también rechazó la responsabilidad extendida a los socios y la condena por daños y perjuicios, manteniendo la condena de restitución del dinero en dólares y la multa civil, con ajustes en intereses y montos.

Dano moral Danos y perjuicios Clausulas abusivas Contrato de compraventa Proceso civil Multa civil Responsabilidad societaria Responsabilidad del director Ley 24.240 Responsabilidad del consumidor.


¿Quién es el actor?

Eduardo Javier Chappe

¿A quién se demanda?

Altos de Unzué S.A. y otros socios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del precio pagado en dólares, daños morales, multa civil y nulidad de cláusulas abusivas

¿Qué se resolvió?

Se acepta parcialmente el recurso de la coaccionada, dejando sin efecto la nulidad de la cláusula 8 y confirmando el resto del fallo, con costas a la parte recurrente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó que la declaración de nulidad de la cláusula 8 fue inapropiada, ya que la posesión fue otorgada y posteriormente restituida en coherencia con la resolución contractual. La responsabilidad de la sociedad y sus socios no fue probada con dolo o culpa grave, por lo que se confirmó la responsabilidad limitada a la sociedad. Los agravios sobre irregularidades procesales y la calificación del proceso como de consumo se rechazaron por infundados, dado que el trámite fue correcto y la ley de defensa del consumidor fue aplicada en forma adecuada. La condena en dólares, intereses y multa civil fue ajustada a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, rechazando las argumentaciones de la recurrente. La estimación del daño moral fue confirmada por la naturaleza del perjuicio y la vulneración de derechos constitucionales y convencionales. La responsabilidad personal y solidaria de los socios fue confirmada, por su participación activa y dolosa en el proyecto. La declaración de nulidad de cláusulas por abusividad fue limitada, manteniendo la validez de las cláusulas que no vulneran derechos del consumidor, y rechazando la nulidad de la cláusula 8, que fue considerada válida y efectiva.

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