ROSSI, ALEJANDRO LUIS C/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S/ SUMARISIMO (CIVIL)
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena a Caminos del Río Uruguay S.A. por responsabilidad objetiva en daños causados por objeto en ruta nacional, manteniendo la suma de $31.715.500 y la responsabilidad del demandado, justificando la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alejandro Luis Rossi, en reclamo por daños en su vehículo causados por un objeto sobre la ruta.
¿A quién se demanda?
Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y perjuicios, suma de $31.715.500, además de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de la concesionaria por daños ocasionados por un objeto en la ruta, en virtud de responsabilidad objetiva, y rechazó los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad de la empresa demandada es objetiva; que gravita sobre sí una obligación de seguridad y custodia -art. 5 Ley 24.240
- que implica garantizar al usuario que no sufrirá ningún daño mientras circule por el corredor a su cargo debiendo, en ese marco legal, acreditar de modo categórico la fractura del nexo causal de su objetiva responsabilidad".
"La actividad probatoria de la accionada, siendo que debía acreditar la fractura del nexo de causalidad, fue prácticamente nula. La falta de un adecuado ejercicio del deber de previsión y de disponer lo necesario para evitar accidentes en los términos y circunstancias indicados, compromete la responsabilidad de la concesionaria".
"El deterioro de la ruta constatado por el propio Estado concedente y que en modo alguno puede ser desconocido por la concesionaria, descartan de plano la configuración de eximentes de responsabilidad".
"El usuario que transita por una ruta concesionada posee una confianza en que el concesionario se ha ocupado de su seguridad de una manera razonada y razonable, incluso hasta su máximo esfuerzo".
"La multa aplicada y su monto a mi entender es correcta".
"Los agravios no alcanzan para dejar sin efecto total o parcialmente la sentencia dictada, la que debe ser confirmada con costas en esta instancia a la apelante vencida".
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