O., S. B. C/ G. R. A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
La jueza de familia dictó una resolución que ordena el cumplimiento estricto del régimen de contacto afectivo entre el padre y su hijo, imponiendo sanciones y medidas de protección para garantizar el interés superior del niño. Además, dispuso tratamiento psicológico y audiencia para abordar la situación familiar.
- Quién demanda: O. S. B. en representación de su hijo I. G.
¿A quién se demanda?
R. A. G., progenitor del niño
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Régimen de comunicación y contacto afectivo, cumplimiento de obligaciones parentales, tratamiento psicológico del niño y abuelos paternos
¿Qué se resolvió?
La jueza intimó al progenitor a cumplir con el régimen de contacto, sancionándolo en caso de incumplimiento, ordenó inicio de tratamiento psicológico para el niño, fijó audiencia para el 10/03/2025, y dispuso medidas para resguardar derechos y bienestar del menor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el progenitor incumplió reiteradamente el acuerdo homologado en audiencia, afectando el bienestar emocional del niño y la relación con sus abuelos. Se señala que "el derecho
- deber subjetivo familiar de contenido ex
- patrimonial que emana de la responsabilidad parental otorga la obligación a su titular a mantener un trato próximo, directo, fluido, regular, frecuente y lo es a fin de formación integral de su hijo". La jueza enfatiza que "las conductas particulares de las mismas repercuten directamente en el desarrollo integral del niño quien no debe cargar con las dificultades del progenitor". Se hace referencia a los arts. 9.30 y 18.1 de la CDN, y al art. 557 CCC, que facultan al juez a imponer medidas para garantizar el cumplimiento del régimen de comunicación. Además, se resalta que "el contacto afectivo con la familia paterna es un derecho correlativo, inalienable e irrenunciable" y que "resulta un derecho impostergable de los menores mantener una adecuada comunicación y trato con ambas familias". La resolución impone sanciones por incumplimiento, ordena tratamiento psicológico solventado por el demandado, y fija audiencia para evaluar avances, en resguardo del interés superior del niño.
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