CAPAY, NILDA BEATRÍZ C/ GIMÉNEZ SILVIA MARIELA S/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró procedente la demanda de desalojo, rechazando los agravios de los demandados por insuficiencia de prueba y fundamentación, manteniendo la sentencia de primera instancia por considerarla fundada en hechos probados y análisis jurídico adecuados.
- Quién demanda: Nilda Beatriz Capay, en su carácter de propietaria del inmueble.
¿A quién se demanda?
Silvia Mariela Gimenez y/o quienes resulten ocupantes o tenedores del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble mediante acción de desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia de la demanda de desalojo, rechazando los agravios de los demandados y manteniendo la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la actora acreditó su propiedad mediante informes oficiales y que la demandada reconoció implícitamente la posesión a través del contrato de comodato. Se sostuvo que la mera ocupación y mejoras en el inmueble no constituyen actos posesorios suficientes para justificar la posesión frente a la existencia de un contrato válido de comodato y la acreditación del derecho de propiedad de la actora. La sentencia fue fundada en la falta de prueba de interversión del título y en la validez del acuerdo de comodato, además de que la defensa de posesión no fue considerada seria. La Cámara también rechazó la alegación de que la acción de desalojo era inadmisible por haber transcurrido más de un año de posesión, dado que no se acreditó posesión efectiva ni acto interruptivo del título.
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