CEJAS, VERÓNICA RAMONA LUJÁN C/ SALVADORE, PABLO ADRIÁN S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del alimentante contra la resolución que dispuso el secuestro de su licencia de conducir como medida coercitiva por incumplimiento de obligación alimentaria. La decisión se fundamentó en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, considerando que no existían bienes embargables ni ingresos regulares del deudor, y que la medida era adecuada para asegurar el cumplimiento.
Quién demanda: La actora (madre del menor y beneficiaria de la cuota alimentaria).
¿A quién se demanda?
Pablo Salvador, el alimentante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aplicación de medidas coercitivas, específicamente el secuestro de la licencia de conducir, ante incumplimiento de la obligación alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del alimentante y confirmó la medida de secuestro de la licencia de conducir, considerando que la misma era razonable, proporcional y adecuada para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria. La resolución se fundamentó en la reiteración del incumplimiento desde septiembre de 2023, la inexistencia de bienes embargables y la falta de justificación del recurrente sobre actividades o ingresos que justifiquen la medida. Fundamentos principales de la decisión: "El apelante no acredita que posea bienes embargables ni ingresos regulares, ni explica cómo la medida afectará su actividad económica. La privación del carnet resulta en una medida proporcional y razonable, dado el incumplimiento reiterado y la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria." "El art. 553 CCyC permite el secuestro de bienes o derechos, incluyendo la licencia de conducir, cuando existen incumplimientos reiterados y sin otros medios efectivos para asegurar el pago." "Se ha establecido que la medida es adecuada en proporción a la conducta omisiva, y no se evidencia que afecte desproporcionadamente derechos constitucionales del deudor, sino que responde a la necesidad de asegurar la obligación alimentaria." "El tiempo de duración de la medida será hasta que recaiga una resolución judicial que la deje sin efecto por cumplimiento de la obligación."
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