WERNER, FRANCISCO LUCIO C/ MIGONI, STELLA MARIS S/ ORDINARIO – LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD
La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia y ordena la adjudicación en especie de las cuotas sociales en las sociedades “Transportes Almafuerte S.R.L.” y “Logística Werner Hermanos S.R.L.” a la cónyuge, tras agotar procedimientos estatutarios, y modifica la valoración de la participación social, priorizando la adjudicación en especie para garantizar la protección de la vulnerabilidad de la demandada.
Quién demanda: Francisco Lucio Werner, solicitando la liquidación y partición de bienes en la sociedad conyugal y en las sociedades comerciales vinculadas.
¿A quién se demanda?
Stella Maris Migoni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y partición de bienes, incluyendo cuotas sociales en sociedades y un inmueble, y atribución del uso de la vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia declaró la participación en sociedades como ganancial y dispuso la venta del inmueble en subasta pública. La Cámara revoca esa decisión, atribuyendo en especie las cuotas sociales a la esposa, tras considerar la limitación estatutaria y la falta de consenso para su venta. Además, se determina que la valuación de las cuotas debe hacerse según los métodos contractuales y en función del valor real. Se establece un plazo de un año para la venta privada del inmueble, con la opción de subasta si no se concreta. Fundamentos principales: La Cámara destaca la importancia de respetar las cláusulas estatutarias y el principio de adjudicación en especie, especialmente en casos de sociedades cerradas y en contextos de vulnerabilidad de la cónyuge. Se valoran las restricciones a la transmisión de cuotas y la necesidad de agotar los procedimientos previstos para su adjudicación. Además, se prioriza la protección del derecho a una vivienda digna, considerando la situación socioeconómica de la demandada, y se ajustan los métodos de valoración de las cuotas sociales en función de los estatutos y la realidad del mercado. La decisión se fundamenta en la protección de derechos de la parte vulnerable y en el respeto a las cláusulas contractuales y estatutarias, con la finalidad de garantizar una distribución justa y adecuada de los bienes.
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