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WERNER, FRANCISCO LUCIO C/ MIGONI, STELLA MARIS S/ ORDINARIO – LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD

La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia y ordena la adjudicación en especie de las cuotas sociales en las sociedades “Transportes Almafuerte S.R.L.” y “Logística Werner Hermanos S.R.L.” a la cónyuge, tras agotar procedimientos estatutarios, y modifica la valoración de la participación social, priorizando la adjudicación en especie para garantizar la protección de la vulnerabilidad de la demandada.

Recurso de apelacion Liquidacion de bienes Particion de bienes Derechos de la mujer Vulnerabilidad socioeconomica Sociedades de responsabilidad limitada Venta privada Cuotas sociales Adjudicacion en especie Valoracion de cuotas

Quién demanda: Francisco Lucio Werner, solicitando la liquidación y partición de bienes en la sociedad conyugal y en las sociedades comerciales vinculadas.

¿A quién se demanda?

Stella Maris Migoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y partición de bienes, incluyendo cuotas sociales en sociedades y un inmueble, y atribución del uso de la vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró la participación en sociedades como ganancial y dispuso la venta del inmueble en subasta pública. La Cámara revoca esa decisión, atribuyendo en especie las cuotas sociales a la esposa, tras considerar la limitación estatutaria y la falta de consenso para su venta. Además, se determina que la valuación de las cuotas debe hacerse según los métodos contractuales y en función del valor real. Se establece un plazo de un año para la venta privada del inmueble, con la opción de subasta si no se concreta. Fundamentos principales: La Cámara destaca la importancia de respetar las cláusulas estatutarias y el principio de adjudicación en especie, especialmente en casos de sociedades cerradas y en contextos de vulnerabilidad de la cónyuge. Se valoran las restricciones a la transmisión de cuotas y la necesidad de agotar los procedimientos previstos para su adjudicación. Además, se prioriza la protección del derecho a una vivienda digna, considerando la situación socioeconómica de la demandada, y se ajustan los métodos de valoración de las cuotas sociales en función de los estatutos y la realidad del mercado. La decisión se fundamenta en la protección de derechos de la parte vulnerable y en el respeto a las cláusulas contractuales y estatutarias, con la finalidad de garantizar una distribución justa y adecuada de los bienes.

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