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GIL, LILIANA ALICIA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR B. L. B. C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y condenó al IOSPER a pagar con carácter urgente e integral la deuda por prestaciones de psicopedagogía a la menor, reconociendo la vulneración del derecho a la salud y la ilegitimidad del incumplimiento.


- Quién demanda: Liliana Alicia Gil en nombre y representación de su hija menor B.L.B.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas adeudadas por prestaciones de psicopedagogía correspondientes a los meses de febrero a junio de 2024, totalizando $314.475,79, y pago directo a la prestadora Giuliana Ailen Gay.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER abonar en 3 días la deuda total, con costas de ambas instancias a la demandada. Además, reguló honorarios en $1.104.932,40 para el letrado de la actora y $552.466,20 por la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de pago de las facturas presentadas por la amparista, acreditan la falta de integralidad en la cobertura del tratamiento por discapacidad, el cual tramita mediante el sistema de reintegros, sistema al que la obra social somete a sus afiliados y luego ella misma incumple, poniendo en grave riesgo la continuidad de las prestaciones. Así, la acción no tiene un contenido netamente patrimonial sino que trasciende al mismo, al procurar remover la continuidad en el tiempo de los efectos gravosos de la falta de pago del tratamiento, a fin de evitar la interrupción del tratamiento de la enfermedad que afecta la salud de la menor de edad." "El reclamo guarda relación directa con un interés superior que no admite desamparo, consistente en la protección de la salud de una adolescente con discapacidad, circunstancia que es conocida por la obra social, siendo que no ha negado la prestación en cuestión, alegando que el objeto de la acción se reduce a una cuestión meramente patrimonial." "La vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad, no obstante 'gozar' de los beneficios de una Obra Social que debe prestarle la cobertura necesaria en caso de enfermedad porque ese peregrinar compromete gravemente la dignidad, la salud física y moral, la estima y la autovaloración del requirente." "La negativa manifestamente ilegítima del IOSPER, al no realizar los pagos adeudados pese a la autorización y la acreditación de la prestación, configura una lesión ilegítima que vulnera derechos constitucionales, supralegales y convencionales de protección a la salud y a la discapacidad." "El sistema procesal entrerriano permite la procedencia del amparo en estos casos,

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