RIZZI, CAROLINA LUCÍA C/ RIZZI, PEDRO AUGUSTO S/ INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR
La Cámara Segunda de Entre Ríos rechazó la apelación del pedido de exención de pago de tasa de justicia en un incidente de medida cautelar. La decisión se fundamenta en la principio de la retroactividad de la litigar sin gastos, que no alcanza las etapas precluidas, y en la presunción de recursos del actor al promover el beneficio después de la devengación de la tasa.
Quién demanda: Carolina Lucía Rizzi
¿A quién se demanda?
Poder Judicial y en el contexto del incidente de medida cautelar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eximir del pago de la tasa de justicia en el proceso de medida cautelar promovido para garantizar un embargo preventivo por US$ 28.743,00 sobre un inmueble en Buenos Aires, en razón de su condición de heredera y en atención a la denuncia de donación superando la legítima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución que negó la eximición del pago de la tasa de justicia, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el art. 81 CPCyC establece que la concesión del beneficio de litigar sin gastos tiene efectos retroactivos a la fecha de la solicitud, salvo que se haya planteado su inconstitucionalidad, lo cual no ocurrió. La resolución apelada es ajustada a derecho porque la actora solicitó el beneficio después de la devengación de la tasa, y además, la accionante consintió la manda judicial sobre el pago y solo luego solicitó la exención. La interpretación del artículo 81 y su aplicación en este caso justifican el rechazo del recurso, considerando que la presunción de recursos del solicitante se mantiene, y que la norma busca evitar que quien promovió la beneficio sin recursos hasta la fecha quede exento de pago retroactivamente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: