VELAZQUEZ, HERNÁN RAMÓN C/ SALCEDO, DANIEL OMAR y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y rechaza la demanda contra IOSPER, fundamentando que la negativa de cobertura no fue arbitraria y que la prestación solicitada no reviste carácter de urgencia.
- Quién demanda: Eduardo Agustín Velázquez
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente, gratuita e integral de la prestación de escisión de lesión conjuntival (código 020311 x1) para tratar una lesión ocular, alegando situación de urgencia sanitaria y necesidad impostergable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo, sosteniendo que no se acreditó la situación de urgencia suficiente y que la cobertura brindada por IOSPER fue adecuada y conforme a la evaluación médica. Además, se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analiza la documentación médica y las fechas de las solicitudes, concluyendo que no se probó la existencia de una situación de urgencia que justifique la vía de amparo, ya que desde la prescripción médica hasta la presentación judicial transcurrieron más de dos meses. Se destaca que la parte actora no acreditó la inmediatez de la situación ni la imposibilidad de agotar la vía administrativa, además que la opinión médica forense avala la cobertura autorizada por la obra social, considerándola suficiente y adecuada. La jurisprudencia citada respalda que la urgencia debe ser acreditada con elementos objetivos y que la demora en la gestión administrativa descarta la excepcionalidad del remedio. Por ello, la Cámara entiende que la conducta de IOSPER no fue arbitraria y que la acción debe ser rechazada.
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