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GRAZIADIO (2), DIANA TERESA EN REPRESENTACIÓN DE FUENTES ERMINDO AMADEO DANIEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de grado y declara procedente la acción de amparo, ordenando a IOSPER otorgar cobertura total e inmediata para las bombas de infusión de traqueotomía, en línea con la prescripción médica y el derecho a la salud.

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- Quién demanda: Diana Teresa Graziadio, en representación de su esposo Ermindo Amadeo Daniel Fuentes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total e inmediata, sin pago de coseguros ni reintegros, para dos bombas de infusión de traqueotomía cada 21 días, conforme a prescripción médica en tratamiento oncológico.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca la sentencia de grado y ordena a IOSPER proveer en forma urgente y completa la cobertura solicitada, considerando que la negativa administrativa fue ilegítima y que la situación de salud del afiliado amerita protección judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud y la protección constitucional del mismo justifican la intervención judicial ante la negativa ilegítima de la obra social, que no presenta argumentos médicos fundamentados que justifiquen la exclusión de las bombas de infusión elastoméricas. La jurisprudencia y la normativa nacional y provincial respaldan la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar tratamientos necesarios, especialmente en casos de alta complejidad y urgencia, como el presente. La evidencia médica y el informe del perito corroboran que las bombas de infusión son indispensables para el tratamiento ambulatorio y que la modalidad hospitalaria no es la única ni la más adecuada en este caso, por lo que la negativa administrativa vulnera derechos constitucionales."

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