R., G. R. C/ T., L. E. S/ ORDINARIO – CUIDADO PERSONAL
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación de la parte demandada contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad en un proceso de cuidado personal, confirmando la validez de la notificación y la resolución sobre el régimen de alimentos, y reafirmando que la irregularidad denunciada no causa perjuicio procesal.
- Quién demanda: La Sra. L. E. T. en representación del menor V. R.
¿A quién se demanda?
G. R. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la notificación y de los actos procesales subsiguientes, y la devolución de sumas percibidas en concepto de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución que rechazó el incidente de nulidad, argumentando que no existió perjuicio y que la irregularidad no afecta el derecho de defensa ni el interés superior del niño. La resolución también señaló que las cuestiones patrimoniales referidas a alimentos exceden la litis y que las resoluciones que disponen intimaciones no son apelables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El argumento fundamental del fallo impugnado para concluir en el rechazo del incidente de nulidad es la falta de perjuicio para la incidentante ante los vicios de la cédula y la primacía del interés superior del niño, cuestión esta que no es rebatida adecuadamente por la aquí recurrente, quien se limita a invocar que se ha vulnerado su derecho de defensa, sin explicar cuál sería la defensa que en concreto no ha podido oponer a causa de las deficiencias en la confección y diligenciamiento de la cédula, objeto de autos, máxime si se atiende al hecho incuestionado del cambio de residencia del menor -beneficiario de los alimentos-, quien se encuentra actualmente bajo el cuidado personal de su progenitor." Además, se destaca que "las resoluciones judiciales que disponen meras intimaciones como las de autos no son apelables" y que la irregularidad en la notificación "no causa perjuicio". En cuanto a la defensa del interés superior del niño, el tribunal recuerda que: "hacer lugar al incidente, acarrearía tener que decidir de modo contrario al interés superior del niño pues es el único destinatario de los alimentos." La Cámara también analizó la cuestión de la nulidad procesal en relación a la resolución de fecha 13/05/2024, concluyendo que no existe nulidad por la irregularidad en la notificación, ya que no se demostró perjuicio.
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