SIEBENHAR, MIRTA ELSA S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones revocó la aprobación del inventario y avalúo unilateral en un proceso sucesorio, ordenando la realización de un inventario y valuación en forma legal, debido a irregularidades en el procedimiento y la valuación de bienes, protegiendo el derecho a la defensa y el debido proceso.
- Quién demanda: Heredera María Carla Pintos, en su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Los otros herederos, Armando Miguel Pintos y Mauro Froilán Pintos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación del inventario y avalúo de bienes consistentes en ganado y trigo, y su aprobación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que aprobaba el inventario y avalúo, ordenando la realización de un inventario y valuación en forma de ley, por considerar que el procedimiento no cumplió con las reglas del debido proceso y que la valuación no fue adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ampliación de inventario y avalúo no es tal puesto que no constituye una denuncia de bienes en tanto y en cuanto no fue producto de la voluntad unánime de todos los herederos. La manifestación de bienes a inventariar tampoco pudo haberse tramitado como denuncia de bienes ante la falta de acuerdo de los herederos, y el procedimiento adoptado no respeta las reglas del proceso sucesorio establecidas en los arts. 745, 751 y ss. del CPCyC. La valoración de los bienes, en particular los semovientes y cereal, requiere la intervención de peritos especializados, lo cual no fue considerado, resultando en una valuación insuficiente y arbitraria, vulnerando el derecho al debido proceso y al contradictorio." "El procedimiento realizado no garantiza la correcta identificación y valoración de los bienes, por lo que corresponde ordenar un nuevo inventario y avalúo en forma legal, dejando sin efecto la resolución apelada."
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