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PINTOS, MARÍA CARLA C/ PINTOS, ARMANDO, MIGUEL Y OTRO S/ INCIDENTES (CIVIL) (INDEMNIZACIÓN POR USO Y GOCE BIENES HEREDITARIOS

La Cámara de Paraná confirma el rechazo del incidente de indemnización por uso exclusivo de bienes hereditarios, argumentando que los bienes en cuestión estaban destinados a explotación agrícola ganadera y que la parte apelante no acreditó su uso exclusivo, manteniendo la administración en manos de los demás coherederos.

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Actor: María Carla Pintos, en calidad de heredera y parte actora en incidente de indemnización por uso exclusivo de bienes hereditarios. Demandado: Los restantes coherederos, en particular Armando, Miguel y otros. Objeto: Indemnización por uso exclusivo de bienes del acervo hereditario, consistentes en tres camionetas, una cosechadora y dos tractores, alegando uso exclusivo por parte de los demandados. Decisión: La Cámara confirma el rechazo del incidente inicial, señalando que no se acreditó el uso exclusivo por parte de los demandados y que los bienes estaban destinados a la explotación agrícola ganadera en común. La parte apelante no probó su alegación y no se le concedió la indemnización solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelante sostiene que ningún trato mantiene con los coherederos, lo que surge del informe técnico obrante en el expediente de violencia de género que cita y que aquellos estaban en mejores condiciones de probar que hacían uso exclusivo de los bienes objeto de esta litis, debiendo el a quo haber aplicado el principio de las cargas dinámicas de la prueba... En orden a la explotación agrícola ganadera, la sentencia señala que los bienes están destinados a dicha finalidad y que la cuota parte de la apelante en los frutos o acrecimientos le corresponde, por lo que no corresponde una indemnización por uso, sino la rendición de cuentas de la administración de la masa hereditaria." La Cámara ratifica que, dado que la parte actora no renunció a los frutos y acrecimientos, la utilización de los bienes en la explotación agrícola en común impide otorgarle una indemnización por uso exclusivo. "No corresponde otorgar indemnización por el uso de los bienes en poder de otros herederos, puesto que con ellos se lleva adelante la explotación agrícola ganadera; en su caso, debe exigirse la rendición de cuentas de la administración de la masa hereditaria y su producido."

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