NANI, OSVALDO IRINEO Y NANI, ORLANDO CARLOS S.PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S. CONCURSO PREVENTIVO - ART. 288 LCQ S/ QUIEBRA
La Cámara Segunda de Entre Ríos declaró desierto el recurso de apelación contra la regulación de honorarios en un proceso de quiebra, y además, dispuso el rechazo del recurso por notoria insuficiencia de agravio, confirmando la resolución de primera instancia. La decisión se fundamenta en la falta de agravios concretos y en la correcta aplicación del art. 272 LCQ.
- Quién demanda: El Sr. Síndico Cr. Luis Alberto Belluzo
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la regulación de honorarios y la reconsideración de la elevación del expediente
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación y se consideraron improcedentes los planteos del síndico sobre honorarios y elevación del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que "expresar agravios constituye la crítica razonada y precisa de los errores en la apreciación de la prueba, en los defectos de procedimientos susceptibles de repararlos o en la aplicación del derecho hecha en la sentencia", y que en este caso, el recurso no cumplió con esos requisitos, por lo que devino en desierto. Además, se recordó que "el embate contra la decisión de primera instancia, llevado a cabo por medio de la expresión de agravios, debe ser concreto, preciso y claro", y que "si este embate no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme". Finalmente, la Sala declaró que la elevación del expediente fue incorrecta, en virtud de que los honorarios no deben abonarse con fondos de bienes de la liquidación, y que la revisión oficiosa de la alzada es procedente solo cuando existe distribución de bienes o finalización de la misma, lo cual no ocurre en el caso. Se cita la normativa aplicable, específicamente el art. 272 LCQ, y la jurisprudencia que respalda la improcedencia del recurso en estas circunstancias.
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