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MANZANARES, CANDIDO JULIAN - SUCESORIO AB INTESTATO S/ INCIDENTE HABITACION VIUDAL

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación de la Sra. Julia Bauer contra la resolución que negó su derecho de habitación viudal, confirmando la decisión judicial fundamentada en que el inmueble en cuestión se encuentra en condominio con terceros y no cumple con los requisitos legales para la protección del derecho.

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- Quién demanda: Julia Argentina Bauer, en su carácter de cónyuge supérstite y habitante del inmueble.

¿A quién se demanda?

La parte demandada, integrada por los coherederos Sres. Roque Ricardo Díaz y Silvio Ramón Boari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho de habitación viudal sobre un inmueble ubicado en calle Bolívar N°332, que la demandante ha habitado por más de 30 años, en condiciones de vulnerabilidad, y que sea protegido constitucionalmente a pesar de estar en condominio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la Sra. Bauer, confirmando la resolución de primera instancia que negó el derecho de habitación viudal, por entender que el inmueble se encuentra en condominio con terceros y no cumple con los requisitos legales para tal protección. La decisión se fundamenta en que la norma exige que el inmueble no esté en condominio con terceros al momento de la apertura de la sucesión. Además, se consideró que la vulnerabilidad de la demandante no es suficiente para extender el derecho en condiciones no previstas por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que el derecho de habitación viudal es un derecho real que surge por efecto de la ley, de carácter vitalicio y gratuito, y que requiere que el inmueble no se encuentre en condominio con terceros al momento de la sucesión. Se analiza que la propiedad del inmueble, aunque en parte de la causante, se encuentra en condominio con otros herederos y cesionarios, por lo que no se cumplen los requisitos del art. 2383 del CCC. Se remarca que la ley excluye expresamente la existencia de condominio con terceros para la procedencia del derecho. La situación de vulnerabilidad de la demandante, si bien valorada, no es suficiente para modificar la normativa y la jurisprudencia que establecen los límites del derecho. La sentencia cita doctrina y jurisprudencia que respaldan que la protección constitucional del derecho a la vivienda no puede extenderse a inmuebles en condominio con terceros, y que ello no implica un desconocimiento de derechos de propiedad ni una vulneración de la ley.

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