Logo

GOMEZ, ROQUE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Gualeguaychú, ordenando que ésta resuelva el reclamo en un plazo de cinco días.


- Quién demanda: Roque Gómez Roque

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del expediente administrativo y resolución del reclamo por mora en la resolución de su solicitud de reasignación de tareas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y reconoció la mora de la Municipalidad; ordenó que en cinco días la Municipalidad resuelva el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho de peticionar ante las autoridades se encuentra reconocido expresamente en la Constitución Nacional (artículo 14) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 24), de jerarquía constitucional. Este derecho importa, además, el derecho de obtener una decisión fundada por parte de la Administración, quien se encuentra obligada a dar respuesta, por lo que no resolver, no expedirse o hacerlo fuera de plazo constituye un incumplimiento a ese deber." "En el análisis particular de autos, a diferencia de lo resuelto en la sentencia de grado en donde se afirmó que, pese a las demoras y a la falta de impulso por parte de la municipalidad, no existió una tardanza por un plazo excesivo e irrazonable, considero que la demora en la tramitación del expediente implica una demora injustificada que torna procedente la presente acción." "Frente a esta inexplicable demora en la sustanciación del expediente por parte de la Municipalidad, el amparista interpuso en fecha 08/08/2024 un Recurso de Queja, que no solo no fue resuelto, sino que tampoco se le dio ningún tipo de tramite, demostrando también un incumplimiento al art. 14 de la Ordenanza de tramites administrativos que establece que la Mesa de Entradas deberá remitir los expedientes a la repartición que corresponda en el plazo de veinticuatro (24) horas de su recepción." "Por lo tanto, la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, aún en el amparo por mora, debe aparecer en forma clara e inequívoca, en la medida que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; es decir que exige circunstancias particulares caracterizadas por presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva." Fundamentalmente, la Cámara concluyó que la demora en la resolución del expediente administrativo y en la atención del reclamo del actor configuran una mora injustificada, que justifica la vía del amparo y ordena a la Municipalidad resolver en cinco días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar