CAPELARI, ROSANA VALERIA C/RESTANO, WALTER CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Paraná confirma la responsabilidad de las partes en el accidente de tránsito y mantiene la condena recíproca de indemnización, argumentando que no se acreditó la culpa exclusiva de la actora ni la causa del siniestro.
- Quién demanda: Rosana Valeria Capelari
¿A quién se demanda?
Walter Carlos Restano y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/09/2019 en la intersección de calles Leónidas Echagüe y Provincias Unidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a ambas partes a indemnizarse recíprocamente, fundamentando que no se probó que el accidente fuera por culpa exclusiva de la actora ni que la causa del siniestro fuera atribuible a la maniobra de ingreso a la calle Provincias Unidas por parte del demandado. La pericia no pudo determinar técnicamente la causa del impacto y la responsabilidad, por lo que se aplicó la responsabilidad objetiva del riesgo recíproco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que, en accidentes de tránsito protagonizados por dos cosas riesgosas, la responsabilidad se presume en ambos conductores en virtud de los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC, y que la carga de probar la eximente recae en quien la invoca. La pericia accidentológica no pudo determinar técnicamente el lugar del impacto ni las causas exactas, por lo que la sentencia de primera instancia, que aplicó la responsabilidad objetiva y concluyó que no se probó la culpa exclusiva de la actora, debe ser confirmada. La jurisprudencia ratifica que la existencia de daños recíprocos no exime de la responsabilidad y que, en la falta de prueba de culpa exclusiva, ambas partes deben indemnizarse. La apelación fue rechazada por insuficiencia argumental y por la lógica del análisis legal y probatorio.
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