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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS C/ PAEZ, JULIO HUMBERTO S/ MONITORIO APREMIO

La Cámara de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte ejecutada y confirmó la validez del plazo de prescripción de cinco años para la deuda tributaria de Ingresos Brutos, fundamentándose en la normativa local y la doctrina constitucional y federal vigente.

Codigo civil y comercial Normativa local Jurisdiccion provincial Prescripcion tributaria Jurisprudencia csjn Autonomia provincial Ley 11.683 Sentencia confirmada. Recursos de inaplicabilidad de ley Plazo de cinco anos

Actor: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) Demandado: El Nuevo Solar SRL Objeto: Cobro de deuda tributaria en concepto de Ingresos Brutos, incluyendo intereses y multas, por resolución monitoria de 22/12/2022. Decisión: La Cámara confirmó la validez del plazo de prescripción de cinco años establecido por la normativa provincial y rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia y la apelada concluyeron que el plazo de prescripción en materia tributaria provincial, regulado en los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, es de cinco años, en línea con la legislación local y la normativa nacional (Ley 11.683). La doctrina jurisprudencial de la CSJN en fallos anteriores a agosto de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Federal en “Alpha Shipping” no resultan vinculantes en este caso, dado que el fallo de la Cámara se fundamentó en la normativa específica local y en la potestad de las provincias para regular la prescripción tributaria. Se rechazaron los argumentos del recurrente relacionados con la interpretación del art. 77 del Código Fiscal y la afectación del cómputo de la prescripción a cada anticipo, sosteniendo que los anticipos son cuotas de una misma deuda y no obligaciones independientes. En cuanto a las multas, la jurisprudencia aplicable es la misma, y el plazo de prescripción es de cinco años, no el de dos años propuesto por la parte recurrente. La autonomía provincial en materia tributaria y la potestad de regular los plazos de prescripción justifican la decisión, en línea con el sistema federal argentino y la Constitución Nacional. La decisión se basa en la interpretación correcta de la normativa local, constitucional y federal, rechazando la aplicación del criterio de “Alpha Shipping” en este contexto.

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