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K., M . B. C/ R. A.F. S/ ACCION FRAUDE, NULIDAD , DAÑOS Y PERJUICIO S

La jueza de primera instancia declaró la prescripción de la acción de fraude promovida por la parte actora, y rechazó la demanda, fundamentando que el plazo de dos años para accionar por fraude había sido superado tras la disolución de la comunidad de bienes en 2017, confirmando la excepción de prescripción planteada por el demandado.

Prescripcion Inoponibilidad Actos propios Comunidad de bienes Accion de fraude Disolucion Doctrina Plazo de dos anos Juicio de familia Ley 2562 ccc


- Quién demanda: K. M. B.

¿A quién se demanda?

R. A. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de fraude, nulidad y restitución de un automotor adquirido en 2018, alegando que fue comprado con fondos gananciales tras la disolución de la comunidad de bienes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y se rechazó la acción de fraude, considerando que la acción estaba prescrita, ya que el plazo de dos años venció en mayo de 2021 tras la disolución de la comunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza analizó las normas del Código Civil y Comercial relativas a la prescripción de dos años para acciones de fraude (art. 2562 del CCC) y sostuvo que el plazo comienza a correr desde la fecha en que el cónyuge defraudado toma conocimiento del acto fraudulento, no durante la vigencia del matrimonio, sino desde la disolución. En el caso, la disolución ocurrió el 10 de octubre de 2017 y la demanda se presentó mucho después, en marzo de 2019, por lo que la acción estaba prescrita. Se citan doctrinas de Malizia, Krasnow y otros autores, y se destaca que la parte actora tuvo conocimiento del acto en 2018, cuando adquirió el automotor, pero no realizó acciones dentro del plazo legal, por lo que la acción quedó extinguida por prescripción.
- La jueza también consideró que la conducta de la actora, quien conocía la adquisición y no accionó en tiempo, configura actos propios que impiden retractarse y, por ende, la acción está prescrita.
- Se impusieron las costas a la parte actora y se dejó constancia de que el trámite de ratificación de gestión por parte del letrado del demandado no fue ratificado.

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