DIAZ, ANGEL RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revocó la inadmisibilidad del proceso por considerar que el reclamo administrativo iniciado por telegrama y respondido por carta documento constituye la instancia previa suficiente para habilitar la jurisdicción. La decisión del tribunal de primera instancia fue modificada, confirmando la admisibilidad del proceso.
¿Quién es el actor?
Ángel Ramón Díaz
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó por la falta de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales, considerando que su reclamo iniciado mediante telegrama laboral y la respuesta por carta documento constituyen la instancia administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la inadmisibilidad del proceso y declaró la admisibilidad del reclamo, permitiendo el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interrogante central que éste Tribunal debe despejar consiste en concebir al reclamo laboral que la actora inició mediante un telegrama como la instancia administrativa previa, y si la respuesta mediante carta documento puede considerarse un acto definitivo en el cual la administración condensó su voluntad negativa. Para responder tal interrogante, estimo que las peculiaridades del caso y los antecedentes propios del Tribunal permiten asimilar razonablemente la instancia epistolar previa con el procedimiento administrativo conclusivo de la etapa anterior al juicio, atento que no hay motivos que impidan al Municipio oír el reclamo de su empleado y valorarlo para luego decidir por su rechazo negativo. La respuesta del municipio, mediante carta documento, expresa claramente que: '...se rechaza toda obligación de aclaración de situación laboral.' Por ello, la respuesta del municipio puede considerarse un acto administrativo que agotó la vía previa, habilitando la jurisdicción del tribunal contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la legislación local y la jurisprudencia aplicable."
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