B., C. M. C/ G., E. A. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación del denunciado contra la resolución que dispuso medidas de protección en un caso de violencia de género. La decisión se fundamentó en la protección de la víctima y el cumplimiento de la normativa vigente, sin que la situación de salud mental del apelante impida la adopción de dichas medidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La denunciante (parte actora) solicitó la prohibición de acercamiento del denunciado a menos de 200 metros de su domicilio y el retiro de los lugares en que ella se encuentre, por un período de cuatro meses, debido a reiterados hechos de violencia y entradas no consentidas en su vivienda.
- El denunciado (parte demandada) apeló la resolución que confirmó dichas medidas, alegando su estado de salud mental, un deterioro cognitivo leve, y criticando que no se valoró adecuadamente la prueba y su derecho de defensa.
- La Cámara analizó la denuncia previa, las medidas restrictivas ya dispuestas, y el informe interdisciplinario que diagnosticó deterioro cognitivo leve sin afectación de juicio de realidad. Destacó que la situación de salud del apelante no puede impedir la protección de la víctima ni justificar el rechazo de las medidas preventivas.
- El tribunal enfatizó que la situación mental del denunciado puede afectar su responsabilidad civil o penal, pero no eximirlo de las medidas de protección respecto a la víctima, en atención a la finalidad tutelar del sistema.
- Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que ordenó las medidas de protección, imponiendo las costas al apelante y regulando honorarios en función del éxito del recurso.
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