H., G. A. S/ RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
La jueza de familia dictó la declaración de restricción a la capacidad de G. A. H. debido a su discapacidad y dificultades neurológicas, estableciendo apoyos específicos a favor de B. G. O. para la gestión de ciertos actos jurídicos, en consonancia con normativas internacionales y nacionales sobre discapacidad.
- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. María Andrea Cavagna.
¿A quién se demanda?
G. A. H., persona con discapacidad física y mental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de capacidad restringida y designación de apoyos específicos para actos jurídicos y de la vida cotidiana.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de capacidad de G. A. H. en relación a la administración de bienes, decisiones de salud y trámites administrativos, designando como apoyo a B. G. O. para asistirlo en dichos actos, garantizando sus derechos y promoviendo su autonomía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamenta que G. A. H. padece de un cuadro de trastorno del desarrollo intelectual leve con comorbilidad de epilepsia post traumatismo craneano, y que su discapacidad limita su capacidad para gestionar sus asuntos económicos, de salud y administrativos. La jurisprudencia y normativa internacional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respaldan la presunción de capacidad y la necesidad de apoyos en lugar de restricciones absolutas. La jueza cita: "El principio es siempre la capacidad de la persona, la que se presume en toda circunstancia, pudiendo excepcionalmente limitarse a la persona el ejercicio por sí misma de sus derechos en los casos expresamente previstos en el Código Civil y Comercial y en una sentencia judicial". Además, señala que el apoyo debe ser garantizado en la práctica, promoviendo la inclusión social y la autonomía de la persona con discapacidad.
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