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V., D. E. Y M. P. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CUOTA ALIMENTARIA Y PLAN DE PARENTALIDAD)

La jueza de familia intimó al deudor alimentario M. P. A. a cumplir con la obligación de pagar las cuotas alimentarias adeudadas y estableció medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento, incluyendo apercibimientos, descuentos en haberes, prohibición de salida del país y sanciones económicas.

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- Quién demanda: La actora, en calidad de representante del menor y en defensa del cumplimiento de la cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

M. P. A., en su calidad de obligado alimentario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las diferencias adeudadas correspondientes a las cuotas de noviembre y diciembre de 2024, y la adopción de medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

¿Qué se resolvió?

La jueza de familia intimó al alimentante M. P. A. a abonar en 5 días las diferencias económicas pendientes, bajo apercibimientos de aplicar descuento directo en sus haberes, prohibición de salida del país, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de Entre Ríos y sanciones diarias del 5% por incumplimiento. Además, ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que el incumplimiento de obligaciones alimentarias afecta la tutela judicial efectiva y requiere medidas que aseguren su cumplimiento, en línea con principios constitucionales y tratados internacionales (art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño). La doctrina y jurisprudencia resaltan que el Estado debe garantizar medios efectivos para la ejecución de sentencias alimentarias, pues "el sistema judicial se debe configurar para la defensa efectiva de los derechos de la persona en condiciones de vulnerabilidad" (Cumbre Judicial Iberoamericana, CIDH). La obligación alimentaria ha evolucionado jurídicamente y la ley faculta a los jueces a adoptar "medidas razonables" para asegurar su cumplimiento, considerando la razonabilidad y proporcionalidad, en línea con el principio de protección integral del menor y la responsabilidad estatal. La jueza enfatiza que el incumplimiento reiterado amerita medidas coercitivas, y que el derecho a la tutela efectiva implica que el Estado garantice los medios adecuados para hacer cumplir las obligaciones.

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