GONZALEZ, TANIA MELINA C/ VAN DEN DOOREN, ALBERTO JOSE LUIS Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara desestima la excusación de la magistrada del Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Paraná, confirmando que la causa continúe en dicho juzgado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la unidad del proceso colectivo.
- Quién demanda: No corresponde, pues es un incidente dentro del proceso colectivo.
¿A quién se demanda?
La magistrada del Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación de la excusación de la magistrada por ser parte del proceso en virtud de su titularidad y uso de cuenta sueldo en la entidad bancaria demandada.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la excusación y se dispone que la causa continúe tramitando en el juzgado nº 2 de Paraná.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La imparcialidad del juez en procesos colectivos difiere del proceso tradicional y requiere garantizar el acceso a la justicia, evitando recusaciones sucesivas que puedan generar demoras o vulnerar el derecho constitucional. La opinión de que la magistrada sea parte o tenga vínculos directos o indirectos con la causa podría afectar la garantía del juez natural, pero la necesidad de evitar dilaciones y asegurar la continuidad del proceso colectivo prevalece." "La tensión entre la imparcialidad y el acceso a la justicia implica que la admisión de excusaciones indiscriminadas podría afectar el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el criterio restrictivo para excusaciones en estos casos resulta aplicable." "Se concluye que la excusación no presenta un motivo suficiente para apartar a la magistrada, considerando la jurisprudencia y la naturaleza del proceso colectivo."
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