R., C. V. C/ T., R. F. Y OTRA S-ALIMENTOS S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirma la resolución que rechazó el recurso de la incidente M. B. A. contra la fijación de alimentos provisorios en favor de sus nietos; sostiene que la suma de $250.000 es adecuada y que el carácter provisional de la medida justifica la decisión, en línea con la jurisprudencia sobre la procedencia de alimentos provisorios y la capacidad económica del obligado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. B. A., apela la resolución del 13 de marzo de 2024 que la condenó a pagar alimentos provisorios por $250.000 mensuales en favor de sus nietos S. A. y J. I. R. La apelante cuestiona su edad, 72 años, su capacidad económica y la legitimidad para solicitar alimentos por una nieta de 19 años, además del monto fijado, alegando insuficiencia de sus haberes previsionales y su situación familiar precaria. La actora, por su parte, sostiene que la apelante no ha cumplido con la cuota, que posee bienes y recursos en su favor, y que la resolución no se ajusta a la realidad económica y familiar, además de que la obligación alimentaria no puede considerarse automática tras el fallecimiento del progenitor. La Cámara, considerando la naturaleza provisional de la medida, la capacidad económica de la apelante, y la necesidad de los menores, confirma la resolución impugnada. El tribunal cita jurisprudencia que señala que la obligación de los abuelos, de carácter subsidiario, requiere que se acrediten las circunstancias específicas y que la protección del interés superior del alimentado prevalece sobre los posibles perjuicios del obligado.
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