M., M. C. C/ C. E. J. S/ COMPENSACION ECONOMICA (SORTEO DE MEDIACION)
La sentencia reconoce la procedencia de una compensación económica de $250.000 en favor de la conviviente, por el desequilibrio derivado de la ruptura de la convivencia y las desigualdades en el esfuerzo y capitalización familiar, fundamentando su decisión en la protección de derechos de género y reconocimiento del daño derivado de la desigualdad en roles y contribuciones.
¿Quién es el actor?
M. C. M.
¿A quién se demanda?
E. J. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación económica de $400.000 por el impacto de la ruptura en su situación patrimonial y personal, en los términos del art. 523 y 534 del CCyC.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a C. a pagar $250.000 actualizados, considerando el esfuerzo conjunto en la adquisición y construcción del hogar, la desigualdad de roles, la dependencia económica y la afectación del proyecto de vida común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la relación de pareja implicó un esfuerzo conjunto en la adquisición del terreno, construcción de la vivienda y capitalización profesional del demandado, mientras que la actora dedicó su tiempo al cuidado del hogar y la crianza. Se evidencia un desequilibrio patrimonial y económico tras la ruptura, con un notable empeoramiento en la situación de la demandante, quien, además, quedó en situación de vulnerabilidad por la desigualdad de género y roles tradicionales, que afectaron su autonomía y posibilidades futuras. La decisión se basa en la interpretación del art. 441 del CCyC, que favorece la protección de la parte que sufrió un deterioro manifiesto derivado del vínculo matrimonial. La sentencia también señala que el monto es equitativo y proporcional al impacto sufrido por la accionante, y que las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
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