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R., M. D. L. A. C/ M., N. A. S/ ORDINARIO COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelaciones de Concordia fue la autoridad que dictó la resolución en primera instancia y la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió en instancia superior confirmando la decisión de la cámara, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y confirmando la resolución que declaró la legitimación activa de las herederas del titular registral y la improcedencia de la usucapión promovida.

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¿Quién es el actor?

M. de los Á. C., en su carácter de parte actora y reconvenida.

¿A quién se demanda?

S. G. O. y otras, herederas del titular registral Roque Antonio Tamaño, y la parte actora reconvenida M. de los A. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble Matrícula Nº 101.444, y reconocimiento de la validez de la acción de reivindicación, así como rechazo de la usucapión alegada por la demandante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones de Concordia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la legitimación activa de las herederas del titular registral, rechazando la usucapión promovida. La Cámara de Apelaciones y posteriormente el Superior Tribunal de Justicia confirmaron esta decisión. El Superior Tribunal rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la resolución de la Cámara, fundamentando que la expropiación no extingue automáticamente el derecho real, y que en el caso, la posesión reconocida por la actora reconvenida no constituía posesión de buena fe ni había sido ejercida de forma efectiva y pública durante más de veinte años, requisito para la usucapión. Además, se consideró que la valoración probatoria fue adecuada y no arbitraría.
- Fundamentación principal: La sentencia sostuvo que la declaración de utilidad pública de un bien no extingue por sí misma el derecho real del titular, y que la posesión expresamente reconocida por la parte actora reconvenida en 2012, junto con el rechazo de la usucapión, evidencian que no se configuró la prescripción adquisitiva. También, que la pérdida de posesión y la inexistencia de actos posesorios efectivos durante el plazo legal impiden la usucapión. La valoración de las pruebas fue considerada razonable y no arbitraria, y la interpretación jurisprudencial fue adecuada.

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