D., R. H. C/ M. M. DE L. Y Q. C. E. S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Justicia de Entre Ríos confirma parcialmente la condena por daño moral en un caso de falsa atribución de paternidad, reduciendo la suma indemnizatoria a $1.800.000 y estableciendo que no procede la demanda contra el otro demandado por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sr. R. H. D., promovió demanda por daño moral contra la Sra. M. del L., por la falsa atribución de paternidad de su hijo, reclamando $9.000.000. La demandada, M. del L., negó los hechos y alegó violencia y situaciones de vulnerabilidad, además de desconocer la inexistencia de vínculo biológico con el hijo. La sentencia de primera instancia condenó a la Sra. M. a pagar $1.800.000 por daño moral, considerando que la conducta omisiva en despejar dudas sobre la paternidad fue antijurídica y que el daño moral derivado del falso emplazamiento de estado de familia debía ser resarcido. La demandada, M. del L., y el otro demandado, C. Q., apelaron la sentencia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la existencia del daño y la responsabilidad de la demandada, pero redujo la suma indemnizatoria y desestimó la demanda contra C. Q. por falta de prueba del conocimiento de su paternidad. La decisión se fundamentó en que la violencia y el contexto de vulnerabilidad justificaron la omisión de la Sra. M., y que la prueba genética y los hechos acreditados demostraron la responsabilidad del primer demandado. La Cámara resaltó que el daño moral por la falsa atribución de paternidad está establecido en la jurisprudencia y en la doctrina, y que la valoración del contexto de violencia y vulnerabilidad es fundamental para entender la conducta de la demandada.
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