L. D., J. A. C/ J., N. L. S/ TUTELA
La Cámara de Familia y Niños de Entre Ríos modificó la cuota alimentaria en un caso de tutela anticipada, ajustándola a valores proporcionales a la imprevisión y a la realidad económica, priorizando el interés superior de los menores y la protección de su derecho alimentario.
- Quien demanda (Actor): J. A. L. D.
Demandado: N. L. J.
Objeto: Actualización y reducción de la cuota alimentaria, considerando la modificación del valor del jurista y la imprevisión sobreviniente.
Decisión: Se hizo lugar a la tutela anticipada y se modificó provisionalmente la cuota alimentaria a 39 unidades que surgen del promedio entre el valor del jurista y el jus previsional, incluyendo en ella la mitad de la matrícula escolar y de la obra social de los hijos menores. La suma resultante es de aproximadamente $1.556.850, ajustada a los valores actuales y a la realidad económica de los menores, en consonancia con la imprevisión alegada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso concreto evidencia que la modificación del índice ‘jurista’ ha sido abrupta y desproporcionada, superando en un 350% los valores previos, lo que configura una alteración extraordinaria de las circunstancias que generan un desequilibrio en la prestación alimentaria. La doctrina y jurisprudencia indican que en casos de imprevisión y aumento imprevisto de costos, procede la revisión de la cuota en función de parámetros objetivos como el SMVyM y la realidad de los gastos de los menores. La protección del interés superior de los niños y la necesidad de evitar perjuicios irreparables justifican la reducción y ajuste provisional de la cuota, con la finalidad de garantizar su derecho alimentario sin desproteger al alimentante." "Se pondera además la modificación legislativa en cuanto a la utilización del 'jus previsional' en lugar del 'jurista', y se establece el monto en consonancia con la canasta de crianza y los valores actuales de la economía familiar, en línea con la sentencia del STJ de Entre Ríos."
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