N., L. S. C/ K., A. L. D. S/ MEDIDA CAUTELAR RESTITUCION DE HIJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia confirmó la competencia del Juzgado de Villa Gesell para entender en la causa por la restitución del niño, priorizando el interés superior del menor y la voluntad del niño de residir en dicha jurisdicción.
Actor: L. S. N., en representación del niño L. K. Demandado: A. L. D. K. Objeto: Medida cautelar de restitución del niño a su centro de vida en Concordia, por incumplimiento del acuerdo parental y cuestionamiento de competencia del juzgado de Villa Gesell. Decisión: Se declaró la competencia del Juzgado de Villa Gesell y se rechazó el planteo de competencia del Juzgado de Concordia, priorizando el interés del niño y su deseo de continuar residiendo en Villa Gesell.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 716 del CCyCN establece que en procesos relacionados con responsabilidad parental, guarda, cuidado personal y otros, la competencia corresponde al juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. La ley no define con precisión dicho concepto, por lo que la interpretación debe ser dinámica y contextual, atendiendo al interés superior del niño. La normativa y la jurisprudencia enfatizan que el centro de vida no es solo el lugar donde se ha transcurrido la mayor parte del tiempo, sino donde el niño tiene su integración efectiva, relaciones afectivas y sentimientos de pertenencia. En este caso, el interés del niño, su deseo de continuar en Villa Gesell, y su adaptación y bienestar en esa jurisdicción, justifican que la competencia sea del juzgado local, en consonancia con el principio de protección del interés superior del niño."
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