V., L. A. C/ W. P. G. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR
La Cámara de Paraná confirmó la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. V. por un plazo hasta el 24 de septiembre de 2029, considerando el interés superior de los hijos y la situación de vulnerabilidad de la madre, en un contexto de ruptura de convivencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la Sra. L. A. V. para que se le atribuya el uso de la vivienda ubicada en calle xxx de Paraná, en virtud del cuidado de los hijos menores y su situación de vulnerabilidad. La parte demandada, el Sr. P. G. W., se opuso alegando igualdad de ingresos y mayor capacidad de proveer vivienda, además de cuestionar la relación de convivencia y la existencia de hechos de violencia. La jueza valoró que la mayor carga de cuidado recae en la madre, que los hijos permanecen más del 70% del tiempo con ella y que la vivienda constituye su centro de vida, además de que la situación de vulnerabilidad de la madre justifica la atribución del uso por un plazo prolongado. La sentencia consideró que la protección del interés superior del niño y la responsabilidad parental justifican la medida, y que el plazo de 10 años es adecuado, diferido hasta el 24 de septiembre de 2029, fecha en que los hijos cumplirán 18 años. La Corte ratificó que la atribución del uso busca compatibilizar los derechos del menor, el interés familiar y la protección de la parte vulnerada. La regulación de costas fue para la parte demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: