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L., M. D. L. Y T. Y. A. C/T. R. H. L. S/ALIMENTOS

La Cámara Segunda en lo Civil de Paraná rechazó los recursos de apelación del demandado contra la fijación de alimentos provisorios para su ex cónyuge y una hija, justificando la validez del proceso digital y la naturaleza de las medidas provisionales.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Alimentos provisorios Violencia economica Medidas cautelares Notificacion electronica Proceso digital Ex conyuge Alimentos a hijos Normativa provincial entre rios.


- Quién demanda: las actoras (ex cónyuge e hija).

¿A quién se demanda?

al demandado (persona que apela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

alimentos provisorios a favor de la ex cónyuge (1/2 SMVM) y la hija (1 SMVM); también cuestiona la notificación y la extensión de la obligación alimentaria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de apelación del demandado y confirmó la validez de las medidas provisionales y la notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La naturaleza de los alimentos provisorios es precautoria, y se dictan inaudita parte, por lo que la falta de traslado previo no invalida la resolución ("...el carácter urgente de los alimentos provisorios, importa que sean generalmente dictados inaudita parte y con escaso material probatorio..."). La situación de vulnerabilidad de la ex cónyuge, por violencia económica y división de bienes en trámite, justifica la continuidad de la obligación alimentaria ("...la situación de violencia económica denunciada por la ex cónyuge era verosímil y se mantenía..."). La notificación mediante Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) es válida, ya que el demandado tuvo pleno conocimiento de las actuaciones y el proceso digital cumple con las formalidades legales ("...la decisión de tener al demandado por notificado mediante SNE... fue correcta..."). La vinculación electrónica al expediente digital equivale a la notificación en domicilio real, y no se vulneró el derecho de defensa, pues el demandado tuvo acceso completo a las actuaciones ("...el conocimiento expreso del demandado de todas las actuaciones y de todas las providencias..."). La resolución de mantener la fijación de alimentos y rechazar los agravios de excesividad o inconstitucionalidad, se sustenta en el contexto de vulnerabilidad y en la normativa aplicable en materia de violencia de género y obligaciones alimentarias.

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