BIANQUIERI, JUAN ANTONIO EN NOMBRE Y REPREENTACIÓN DE B.M.V. C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos revoca la decisión de la justicia de primera instancia y ordena a la obra social IOSPER pagar en forma inmediata la suma adeudada por prestaciones de maestra de apoyo y reintegros por discapacidad, destacando la vulneración del derecho a la salud del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en representación de su hija con discapacidad, promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) solicitando el pago total de $1.366.597,00 en reintegros por prestaciones de maestra de apoyo correspondientes a 2024. La parte actora argumentó que su hija requiere dichas prestaciones para su rehabilitación y educación, y que la demandada aprobó pero no pagó los reintegros, incumpliendo su deber de cobertura integral. La demandada afirmó que los pagos fueron efectivos y que la acción es improcedente por tratarse de un reclamo económico, además de señalar que la vía administrativa fue abandonada por el actor. La Cámara de Entre Ríos consideró que la mora del IOSPER en el pago de prestaciones reconocidas vulnera derechos constitucionales y que la vía de amparo es procedente para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud del menor. La sentencia destaca que la conducta de la obra social, al no realizar los pagos adeudados, configura incumplimiento del deber de cobertura, por lo que ordena el pago inmediato de los reintegros adeudados y la prestación de la maestra de apoyo. Se imponen costas a la parte vencida y honorarios a los profesionales de la parte actora en la suma de $563.515,50.
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