CORREA, JOSE LUIS Y OTRA C/ZARATE OSCAR ALBERTO Y OTRA S/INCIDENTE NULIDAD (INICIADO POR LUCRECIA VANESA SIMON)
La Cámara Segunda de Paraná rechazó la nulidad de notificación por cambio de domicilio, confirmando la validez de la notificación por edictos y la regularidad del proceso, dado que la nulidad fue promovida fuera del plazo legal y sin acreditar perjuicio.
- Quien demanda (Actor): Lucrecia Vanesa Simón, en el incidente de nulidad de notificación.
Demandado: José Luis Correa y Oscar Alberto Zárate.
Objeto: Nulidad de la notificación por cambio de domicilio y alegación de perjuicio por embargo y condena.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de Simón, confirmando que la notificación por edictos fue válida y que el incidente fue promovido intempestivamente, fuera del plazo legal de 5 días desde el conocimiento del embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque sea tácitamente, por la parte interesada en la declaración. La parte apelante tomó conocimiento del proceso en febrero 2023 y promovió el incidente en febrero 2023, más allá del plazo de 5 días establecido por la ley (art. 167 CPCCER). La ley exige que la nulidad se plantee en tiempo propio, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que la resolución de primera instancia que rechazó la nulidad debe ser confirmada." "El principio de conservación y subsanación de nulidades, junto con la ausencia de nulidad expresa, implica que no se puede invalidar un acto si este logró su finalidad y fue consentido por la parte interesada dentro del plazo legal." "La notificación por edictos fue válida, dado que el domicilio real declarado en 2016 no fue localizado por la notificación y la parte no acreditó perjuicio ni defensa que justifique la nulidad fuera de plazo."
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